• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 283/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respecto a las garantías inherentes del proceso debido y por tanto: -en primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", -en segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", y, -en tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad". El mandato judicial es claro. El obligado -en este caso el recurrente- no puede aproximarse ni comunicar con la víctima. Si lo hace -por su propia y voluntaria decisión- no sólo pone en peligro (en abstracto al menos) a la víctima, sino que vulnera la obligación ( art. 118 CE de que, por parte de todos, deben cumplirse las resoluciones judiciales, sino que esa omisión comporta claramente las previsiones del art. 468 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al acusado de un delito de ordenación del territorio por la realización de obras de reacondicionamiento de un cuarto de aperos ubicado en parcela de suelo rústico para la que había solicitado y obtenido sucesivamente declaración responsable y licencia de obras para la ejecución de obras conforme al proyecto de consolidación que incluía la realización de mejoras en el interior de la construcción. Límitaciones a la apelabilidad de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa declarando de oficio las costas procesales. La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando la estimación del recurso, la nulidad de la sentencia con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución objeto del recurso para la celebración de un nuevo juicio. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y desestima la infracción del artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, por errónea valoración de la prueba. Aplica el artículo 792.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, concluyendo que la sentencia no incurre en ninguno de los graves defectos de motivación contemplados en el artículo 790.2 del citado texto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso, para cuestionar la existencia del delito enjuiciado, de robo con violencia y lesiones, una errónea valoración de la prueba practicada ya que en el visionado de las imágenes lo que se muestra es a la investigada actuando bajo una descarga explosiva de agresividad, fruto del trastorno de personalidad que sufrìa, lo que se rechaza por la Sala ya que no se discute que la acusada inicialmente cogió un pantalón y salió sin pagarlo, pero de inmediato vuelve, no por su iniciativa, sino al salir tras ella la dependienta, que la conduce dentro para hacerla devolver el pantalón y en cuando esta dependiente intenta quitar a la acusada el pantalón es cuando ésta le comienza a dar patadas, por lo que no se aprecia error valorativo alguno. Se rechaza igualmente la alegación de la Defensa de que la sentencia incurre en una infracción de los art. 237 y 242 CP , al no ser los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia sino de un delito leve de hurto, ya que la violencia empleada por la acusada no se utilizó para el desapoderamiento, ya que de los hechos probados de la sentencia recurrida resulta que la violencia no se ejerció por un arrebato explosivo de la acusada, sino que se utilizó como medio de lograr el apoderamiento definitivo de un pantalón, ya que. conforme a la actual redacción del art. 237 CP , el tipo no exige que la sustracción y la violencia sean coetáneas, pudiendo ésta ser posterior, como sucede en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso que se interpone contra la sentencia que condena al acusado por la comisión de un delito de robo, se incide en el elemento de la violencia y, en caso de existir ésta, se entiende que no tendría la entidad para configurar un elemento del tipo, al tratarse solo de que los autores cogieron del brazo al menor para sustraer el dinero que llevase, alegación ésta que se rechaza por la Sala, ya que el perjudicado declaró que, ante la negativa inicial a acompañar al acusado, éste le cogió "medio del cuello", obligándole a acompañarlo hasta que le dió 20 euros, ante la amenaza de llevarse el patín que portaba, y aunque el testigo manifestó no ver esa violencia, se señala que éste se declaró amigo del acusado y que, además, era el que le acompañaba cuando se produjeron los hechos, lo que no niega, así como que el acusado le pidió al perjudicado dinero y éste finalmente se lo entregó, por lo que tal declaración debe considerarse desde esa perspectiva de la subjetividad del testigo, que trata de eliminar los elementos más perjudiciales de la acción, resultando de todo ello evidente el empleo de la violencia en el caso, aunque fuera mínima, para doblegar la voluntad de la víctima pues, de otro modo, no se explica la entrega del dinero, lo que se considera bastante para configurar el tipo penal, con independencia de que se valore la intensidad de la misma para aplicar el tipo atenuado, como se realizó en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 58/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que la víctima consienta el acercamiento no excluye la punibilidad del delito de quebrantamiento de condena, el bien jurídico protegido es el principio de autoridad. El incumplimiento de una orden emanada de un órgano jurisdiccional, atenta contra el correcto funcionamiento de la administración de Justicia y conlleva una vulneración de la obligación que a todos incumbe de cumplir las sentencias y resoluciones de los juzgados y tribunales, que viene establecida en el artículo 118 de la Constitución española.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 108/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los argumentos sostenidos por el recurrente rebatiendo la valoración probatoria de los medios de prueba personales no logran empañar la efectuada por la juez de instancia que analiza la prueba practicada de acuerdo con criterios racionales y lógicos y adecuados a las máximas de experiencia. No cabe extrapolar los parámetros, que no requisitos, sobre la declaración de la víctima a quien declara en el juicio en la doble calidad de acusado y perjudicado, habiéndose personado además cada uno de los acusados en calidad de acusación particular. En todo caso no existen elementos de juicio objetivos para dotar de mayor fiabilidad a la versión del recurrente frente a la del apelado. No deja de ser un tanto contradictorio que el apelante tras sostener que las lesiones fueron derivadas del forcejeo, pase a afirmar en el recurso que obró en legítima defensa. Y ello toda vez que la legítima defensa es la justificada agresión en respuesta a una agresión ilegítima. Se imponen las penas del art 147.1 CP. excluyendo expresamente las del art 148.1, en atención al resultado producido, habida cuenta de que no llegó a peligrar la vida o integridad física del apelado y considerando igualmente que el recurrente estaba trabajando con la azada con la cual lesionó a aquel. La opción punitiva -prisión y no multa- no merece tacha alguna en el supuesto enjuiciado partiendo de los hechos probados y de la valoración probatoria de la sentencia apelada que la Sala confirma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 590/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito leve de amenazas y absuelve al acusado. El acusado se dirigió al denunciante diciéndole "a ti, cuando te coja, te voy a arreglar, pájaro". Se fundamenta el recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba y en la inaplicabilidad del tipo penal de las amenazas. El delito de amenazas requiere:1) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona y el derecho que todos tienen a la tranquilidad personal en el desarrollo normal de su vida; 2) al ser un delito de simple actividad de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) el núcleo esencial del tipo es el anuncio con hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados; anuncio de un mal que ha de ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable; y 4) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y sea adecuada para producir la natural intimidación en el amenazado. Es un delito eminentemente circunstancial por lo que deberá valorarse las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes (ocasión en que se profiere la amenaza, personas intervinientes, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza, etc.). La AP. considera que la expresión proferida carece de entidad suficiente para constitutir delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 283/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de acoso u hostigamiento. En la sentencia recurrida, se echa en falta un análisis más profundo y detallado de la testifical de la víctima. No consta en los hechos probados que suplantara su identidad, ni que se introdujera en el domicilio en contra de su voluntad, y por contra la denunciante reconoce que en ese periodo, ella que afirma estar acosada por las continuas llamadas y mensajes, aunque se hace de forma genérica, recibió una transferencia de 1000 euros del acusado, dando una explicación nada convincente que la justificase, y se reconoce igualmente haber solicitado trabajo para su hijo. Era exigible al Juzgador un mayor empeño en examinar la ausencia de incredibilidad subjetiva y la corroboración con datos objetivos de la afirmación de sufrir pánico pues hay una documental que excluye la alteración mental. haya afectado al sosiego y tranquilidad de la denunciante, ante su expresada decisión de no retomar la relación con el acusado. El tipo penal requería a fecha de los hechos algo más, y es que la afectación fuere grave. Ello no consta acreditado. Lo que exige el tipo es un patrón de comportamiento que puede ser desarrollado a través de la reiteración de uno de esos actos o de la ejecución de varios diferentes. El factum solo habla de actos de acoso pero sin amenaza, coacciones o insultos, son actos molestos por su reiteración, que no estuvieron precedidos de comportamientos violentos que justificasen ese pánico, miedo o temor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 220/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito leve continuado de hurto de los artículos 234.2 y 74 del código Penal a la pena de multa. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal, no concurrencia de la continuidad delictiva. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia considerando correcta la inferencia realizada por el juez a quo, por ser lógica, racional y acorde con el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y también la calificación jurídica de los hechos por ser el importe de los bienes sustraídos inferior a 400 €, siendo dicha interpretación la más favorable para los acusados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.