Resumen: Delito de odio. Reglas en caso de apelación de sentencias absolutorias. Solicitud de condena, no de anulación: obliga a respetar los hechos probados de la instancia. No hay un contenido integrante de un discurso descalificante de la persona y de quienes ostenten su misma condición sexual, más concretamente una expresión de odio, en términos generales, hacia una persona en razón a la condición sexual que se le atribuye.
Resumen: Confirma la condena por delito de simulación de delito en concurso medial con delito de estafa. El acusado, para obtener un móvil nuevo de su compañía de seguros, interpuso, a sabiendas de su falsedad, denuncia en Comisaría de Policía por hurto del que tenía, abriéndose diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y logrando que la compañía le proporcionase un nuevo terminal; al acusado le fueron intervenidos los dos teléfonos móviles en su poder. Se alega vulneración de la presunción de inocencia. El delito de simulación de delito (denuncia o acusación falsa) requiere: a) acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación; b) que la actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal; y c) un elemento subjetivo, consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. Se alega falta de motivación en la sentencia. La sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados, no siendo necesario examinar todos y cada uno de los hechos de prueba que se practicaron. La AP. considera existente una motivación precisa, detallada y suficiente.
Resumen: El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer un plazo máximo para la instrucción de las causas penales, en modo alguno incorpora una causa de extinción de la responsabilidad penal ni caducidad del procedimiento, sino que tan solo establece límites temporales para que la decisión sobre la continuación del procedimiento y apertura del juicio oral, o el sobreseimiento provisional o libre, según proceda, se adopten atendiendo al material probatorio recopilado durante una fase de instrucción. Se conculca el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo.
Resumen: Recurso casación tras la reforma Ley 41/2015 y la introducción del previo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, ante el TSJ. Ámbito del control casacional; la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Presunción de inocencia. La declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia, no apreciándose circunstancias personales de incredibilidad, ni constancia de problemas psicológicos que puedan afectar a dicha declaración. Las explicables contradicciones de la víctima no cebe identificarlas con falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad. Infracción de ley art. 849.1. Existencia de fuerza o intimidación. No se exige que se ocasiones lesiones en la víctima. Error en la apreciación prueba art. 849.2. No son documentos los informes periciales. Aplicación retroactiva Ley Orgánica 10/22. La sentencia de instancia impuso, razonándolo, las penas en su límite mínimo, lo que determina la imposición de la pena en el mínimo de la LO 10/2022 más favorable.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Ánimo libidinoso. El tipo penal del abuso sexual no requiere un elemento subjetivo específico que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos, lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que como delito contra la libertad requiere en su tipicidad subjetiva el dolo entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona, sin necesidad de que se concrete en un ánimo lúbrico o libidinoso, que no viene requerido por la tipicidad. Doctrina de la Sala sobre los presupuestos para estimar la existencia de error facti.
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y otro de lesiones concurriendo la circunstancia agravante de alevosía. Presunción de inocencia y prueba de cargo suficiente: doctrina jurisprudencial. Valor del reconocimiento realizado ante la policía y en el acto de juicio. La posesión de los efectos sustraídos y su detención en las cercanías de los hechos como indicios del delito. La agravación por la concurrencia de alevosía: sus requisitos conforme a la doctrina jurisprudencial. El ataque sorpresivo a la víctima desde atrás. La falta de acreditación de la drogadicción para que pueda ser apreciada como circunstancia de exención o atenuación. La expulsión del territorio nacional.
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Presunción de inocencia y suficiencia de la prueba de cargo. Función del órgano de apelación ante la alegación de infracción de la presunción de inocencia. La valoración conjunta de la prueba como potestad del juzgador de instancia. La importancia de la inmediación en la práctica probatoria. Valor del reconocimiento fotográfico y en rueda. El reconocimiento en el acto de juicio. La existencia de otros indicios de corroboración. La libertad del juez para otorgar más crédito a la declaración del denunciante que a la versión ofrecida por el acusado queda extramuros del principio de presunción de inocencia, siendo facultad del juzgador dar más credibilidad a uno u otro testimonios.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de falso testimonio. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Pronunciamiento absolutorio en la instancia fundamentado en la existencia de dudas razonables de concurrencia de los elementos del tipo penal de falso testimonio. Nulidad de la sentencia reclamada con alegación de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por considerar que la prueba ha sido valorada de forma irracional y contrariamente a lo que indican las máximas de experiencia. Facultades revisorias que corresponden al tribunal de apelación frente a sentencias absolutorias y a partir de la valoración de pruebas de naturaleza personal que no se han realizado con su inmediación. Valoración racional y fundada de la decisión absolutoria del juez de primer grado. Motivación adecuada sobre la insuficiencia de los indicios aportados en apoyo de la hipótesis acusatoria y en preservación de la presunción de inocencia, dada la persistencia de una duda razonable sobre la comisión de un delito de falso testimonio.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y anula la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia. Se formuló acusación por el delito que protege la libertad informática, artículos 198 y 197.2 CP, entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión objetiva de la intimidad, que constituye el bien jurídico protegido. El elemento objetivo del tipo viene referido a las conductas de apoderamiento, utilización, modificación o alteración de los datos, y también al mero acceso al dato reservado y registrado en los soportes o ficheros informáticos, electrónicos o telemáticos. En el caso presente no ha quedado probado el acceso inconsentido a los datos de la historia clínica del paciente, pero sí los intentos de acceder al sistema. Precisamente por ello, y existiendo la posibilidad de la comisión en grado de tentativa, procede anular la sentencia y el juicio y que se celebre nueva vista oral, pues el tribunal de instancia acogió la tesis absolutoria en base a la existencia de un delito putativo o imposible, lo que constituye un error de derecho que justificaría la referida nulidad.