• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se condena al recurrente como autor responsable de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con el importe de 4.150 euros entregado por el perjudicado para la compra de una motocicleta en Alemania, así como para su traslado hasta España, alegándose en el recurso, entre otros motivos, la vulneración del principio acusatorio al no haberse dirigido en ningún momento la acusación contra la entidad para la que trabajaba el acusado, modificando la calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, de forma sorpresiva, al solicitar la condena de la misma como responsable civil subsidiaria, lo que causa indefensión a la parte. Tal alegación se rechaza por la Sala ya que el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó sus conclusiones para adherirse a la petición inicial realizada por la acusación particular contra la referida mercantil como responsable civil subsidiaria, no como responsable penal, por lo que, en consecuencia, ninguna alteración sorpresiva por parte de las acusaciones se produjo en relación con la acción de responsabilidad civil subsidiaria exigida contra la entidad, sin embargo, ninguna responsabilidad civil directa y solidaria con el condenado por el delito de apropiación se puede exigir, como señala la parte recurrente, al legal representante de la empresa como persona física, pues ha sido absuelto por el delito de apropiación indebida, por lo que la misma se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 1484/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La garantía de la doble instancia en la jurisdicción penal es parte indivisible del derecho a la tutela judicial efectiva. En el art. 379.2 inciso inicial es necesario que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. Cosa diferente es que a partir de determinadas tasas pueda afirmarse que siempre existirá esa influencia -art. 379.2 inciso final- (es lo que en la jurisprudencia alemana se conoce como incapacidad absoluta para conducir). El art. 379.2 exige un movimiento locativo, cierto desplazamiento pero no una conducción durante determinado espacio de tiempo o recorriendo un mínimo de distancia. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. La duda del Tribunal no es revisable, dado que no cabe establecer en qué supuestos los Jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Un medio de impugnación ordinario a través del cual puede llevarse a cabo un enjuiciamiento pleno del objeto del procedimiento, el cual se ve enormemente facilitado en la actualidad por la posibilidad de visionar la grabación del plenario, más allá de que ello no le atribuya una inmediación en el sentido técnico que es propio de la garantía inherente al derecho a un procedimiento justo. Debe recordarse que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para una resolución condenatoria, siempre que concurran una serie de circunstancias en dicho testimonio. Dicho requisitos son la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias; persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas declaraciones y, en la medida posible, que el testimonio aparezca corroborado por circunstancias objetivas exteriores a la declaración de la víctima. La propia jurisprudencia advierte que estos criterios, no pueden ser considerados como reglas de apreciación tenidas como obligatorias, pues no ha de olvidarse que la valoración de la prueba ha de obtenerse en conciencia (art. 741 de la LECr) y ha de ser racional (art. 717 de la LECr).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la consideraciones que se contienen en el recurso deducido de no haberse practicado prueba directa de la que concluir la participación del recurrente en el delito de hurto por el que ha sido condenado, se considera en la sentencia que ello no es óbice para alcanzar la conclusión que se expresa en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida pues el Juez a quo ha dispuesto de prueba indiciaria más que suficiente para formar su convicción, mencionándose por la Sala jurisprudencia del TS sobre el valor probatorio de la prueba indiciaria, que resulta ser una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los requisitos que se mencionan para ello, habiéndose acreditado en el caso, a través de dicha prueba, que los acusados fueron los que a primeras horas de la madrugada del día de los hechos, accedieron a la vía férrea y sustrajeron el cable que estaba unido a los raíles con grapas y lo escondieron para acudir a la mañana siguiente a recogerlo, como así hicieron, sin que se acepte que se encontraran el cable de manera fortuita, tanto más cuanto que, como declaró uno de los agentes de Policía, el cable se encontraba en una zona apartada, a la que hay que acudir a propósito, por lo que la sentencia no advierte la existencia de error en la valoración de la prueba, resultando por ello la prueba indiciaria practicada suficiente para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 239/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que ha de examinarse en apelación es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RICARDO GONZALO CONDE DIEZ
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega la existencia de cosa juzgada que implica no poder seguir otro procedimiento de semejante de orden penal sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona, si la causa fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o resolución similar. En el caso las fincas ocupadas eran distintas. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime su posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o en calidad de precario, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; c) la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no precisando requerimiento previo y fehaciente de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y d) dolo en el autor, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización del titular. La vulnerabilidad social debe ser alegada en el momento de la ejecución de la sentencia, con traslado a los servicios sociales en el instante de proceder al desalojo de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 646/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: pagos parciales y esporádicos realizados con conocimiento de la obligación y con posibilidad de hacerlo. CONTENIDO DEL DELITO: el impago de pensiones es un delito de omisión propia que precisa de la existencia de una resolución que imponga una prestación económica y el impago voluntario de la misma con posibilidad de hacerlo. DOLO: es una figura dolosa centrada en la protección de los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar. IMPAGO: tiene que ser voluntario, y la prueba de la imposibilidad corresponde a quien la invoca. La realización de actividad laboral, la omisión de pagos y la ausencia de un mínimo esfuerzo compensatorio exteriorizan el elemento subejtivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 775/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La magistrada a quo, de forma detallada, relata, explica y razona porque da credibilidad a la denunciante y la documental médica y pericial forense. En cuanto a la elección de la pena a imponer, el hecho de no haber sido oído al efecto de prestar conformidad con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no impide que pueda hacerlo en el recurso de apelación. Se estima en este extremo el recurso y se modifica la pena de prisión y se impone, en su lugar, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. La valoración probatoria y la tipicidad. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación a la hora de revisar la sentencia de instancia y, en concreto, la valoración probatoria. La prueba de la autoría del empleo de fuerza para acceder al vehículo en el que se produjo la sustracción. La prueba de indicios. La separación del juez del criterio establecido por los peritos siempre que se motive el porqué. La prueba del ánimo de lucro como fin del apoderamiento buscado. Presunción de inocencia e in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EDUARDO JOSE FONTAN SILVA
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El acusado cambió la cerradura del bar-restaurante para impedir el acceso al mismo de de la víctima, con quien había celebrado un contrato de arrendamiento para la explotación del mismo, como consecuencia de las controversias existentes entre las partes sobre la aplicación del contrato, sin que el arrendatario hubiera abandonado el local ni entregado sus llaves. Sostiene el apelante arrendador que podía desistir unilateralmente del arrendamiento con un preaviso de tres meses, y que, una vez finalizado el contrato por desistimiento unilateral, estaba legítimamente autorizado para cambiar la cerradura y acceder al local arrendado. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto y adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido; b) la finalidad perseguida consiste en impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) dolo genérico consistente en el deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas de convivencia social y del orden jurídico. Es delito de coacciones el cambio de cerradura para impedir el acceso a un inmueble.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.